Esta es la Ordenanza que rige a la conservacion de los caminos reales o lengerkes a ser conservados y protegidos:
ASAMBLEA DE SANTANDER
ORDENANZA Nº 021 de septiembre 7 del 2006
“POR EL CUAL SE ACTIVAN LOS MECANISMOS JURIDICOS, ADMNISTRATIVOS Y TECNICOS QUE PERMITAN DESARROLLAR LA POLITICA DE RESTAURACION, CONSTRUCCION, CONSERVACION, USO Y PERMANENCIA DE LA RED DE CAMINOS DE SANTANDER Y SE CONCEDEN UNAS AUTORIZACIONES”
LA ASAMBLEA DE SANTANDER
En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por la Constitución Política, articulo 300 numeral 2º,
CONSIDERANDO
Que según el artículo 8 de la Constitución Política de Colombia es obligación del Estado proteger las riquezas culturales y naturales, como también valorar, proteger y difundir el patrimonio cultural de la nación.
Que la Ley 397 de 1997 Ley General de Cultura, determina:
- Que los objetivos de la política estatal en relación con el patrimonio cultural de la nación son: los de la protección, conservación, rehabilitación y la divulgación de dicho patrimonio, con el propósito de que este sirva de testimonio de la identidad cultural, nacional tanto en el presente como en el futuro.
- Que ningún bien que haya sido declarado de interés cultural, podrá ser demolido, destruido, parcelado, removido, sin autorización de la autoridad que lo haya declarado como tal.
- Que todo bien de interés cultural no podrá ser intervenido, entendiéndose por intervención, todo acto que cause cambios al bien cultural o que afecte el estado del mismo.
- Que la nación y las entidades territoriales estarán en la obligación de realizar el registro del Patrimonio Cultural, así mismo el Ministerio de Cultura reglamentara lo relativo al registro y definirá las categorías de protección aplicables a los diversos tipos de bines registrados. En coordinación con las entidades territoriales.
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO: Denomínese “Red de Caminos de Santander” al conjunto de vías rurales y urbanas para el uso exclusivo de peatones, ciclistas, semovientes, carretas de tracción animal y similares, así como los caminos indígenas, reales, de herradura, senderos, servidumbres, trochas y similares que se encuentren en el Departamento.
ARTICULO SEGUNDO: Adóptese como base de la Red de Caminos de Santander, el inventario contenido en el Documento “Rutas Camineras de Colombia-Santander”, elaborado por la Corporación Nacional de Turismo y el Ministerio de Desarrollo Económico, primera edición publicada en Santa Fe de Bogota en 1996.
ARTICULO TERCERO: Ordénese a la Secretarias de Planeacion de Santander y Desarrollo del Departamento, Transporte e Infraestructura Vial de Santander, incluir en el sistema de información vial del Departamento la “ Red de Caminos Históricos de Santander”.
ARTICULO CUARTO: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, se prohíbe en el territorio del Departamento la construcción de vías carreteables para automotores o vías férreas, sobre el trazado original de Caminos. Solo en circunstancias de excepción podrán ser construidas en paralelo o cruzando el camino, previos estudios técnicos que demuestren la imposibilidad de construir la vía por otro sitio y respetando las características originales del camino.
ARTICULO QUINTO: Ordénese la elaboración de un Plan para el Diseño y la construcción de la señalización de la Red de Caminos Históricos de Santander, que incluya los sitios de cruce de dicha red, con el sistema vial primario, secundario y terciario del orden nacional, departamental y municipal, que se hará en coordinación con los municipios, el INVIAS y la Secretaria de Desarrollo del Departamento.
ARTICULO SEXTO: Autorice al Gobernador de Santander iniciar las acciones necesarias para acudir en apoyo de los Municipios del Departamento, en los procesos de resolución y recuperación de los Caminos o parte de ellos que hayan sufrido episodios de invasión, cierre, circunstancias análogas o similares, previa presentación de los proyectos respectivos.
ARTICULO SEPTIMO: Ordénese a la Secretaria de Desarrollo del Departamento con el soporte técnico de la Secretaria de Transporte e Infraestructura Vial de Santander, desarrollar una estrategia de coordinación con los Municipios del Departamento para la restauración, construcción, conservación, uso y permanencia de la Red de Caminos Históricos de Santander..
ARTICULO OCTAVO: Ordénese a la Secretaria de Desarrollo de Santander la implementación de las herramientas gubernamentales que permitan declarar a los caminos que correspondan, como Monumentos Nacionales, en coordinación con el Ministerio de Cultura.
ARTICULO NOVENO: Ordénese a la Secretaria de Desarrollo del Departamento para que en coordinación con los municipios y el INVIAS, realizar un inventario y levantamiento cartográfico de la Red de Caminos Históricos de Santander con base en un Sistema de Posicionamiento Global-GPS, para mantener actualizado el Sistema de Información Vial Departamental.
ARTICULO DECIMO: Ordénese a la Secretaria de Desarrollo del Departamento para que en coordinación con la Secretaria de Planeacion de Santander incluyan y mantengan actualizada la información de la Red de Caminos Históricos de Santander en el Sistema de Información Geográfico del Departamento y la Cartografía Oficial del IGAC.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: Ordénese a la Secretaria de Desarrollo del Departamento, incluir la Red de Caminos Históricos de Santander en los Programas de Turismo y Cultura que se adelantan en el Departamento.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Ordénese a la Secretaria de Desarrollo de Santander, adoptar las Estrategias necesarias para la divulgación, Promoción y Concientizacion de la Importancia de la Red de Caminos Históricos de Santander.
ARTICULO DECIMO TERCERO: El Departamento de Santander realizara las respectivas asignaciones de recursos según disponibilidad presupuestal existente dentro de la inversión en el Plan de Desarrollo bajo la responsabilidad de las oficinas Gestoras (Secretarias de Transporte e Infraestructura y Desarrollo) quienes coordinaran con la Secretaria de Hacienda.
ARTICULO DECIMO CUARTO: Ordénese a la Secretaria de Salud del Departamento tener en cuenta la Red de Caminos Históricos de Santander en la ejecución de los programas para el fomento de hábitos de vida saludable.
ARTICULO DECIMO QUINTO: Esta ordenanza rige a partir de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bucaramanga a los 7 días del mes de septiembre del 2006
NELSON NARANJO CABARIQUE
Presidente
GERARDO RESTREPO JAIMES
Secretario General
Arq. Gilberto Camargo Amorocho
Esp. Arquitectura Hospitalaria y Esp. Educacion Ambiental
Caminante e Investigador de Caminos Reales
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